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¿QUÉ ES EL DENOMINADO ‘COSTE CERO’?

Se conoce como adecuación a la normativa de protección de datos “a coste cero” a la práctica consistente en ofertar una adecuación completa a esta legislación a un precio muy bajo −o incluso gratis−.
Un servicio de adecuación a una normativa específica requiere, para obtener un resultado correcto, un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, además de un programa formativo para los empleados de la entidad.
Las ofertas que pueden entrañar un fraude habitualmente son emitidas por parte de consultorías y empresas, y se dirigen fundamentalmente hacia las pymes y autónomos, empleando para ello el temor a las sanciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.

¿CÓMO PUEDO DISTINGUIR ESTAS PRÁCTICAS Y CUÁLES SON LOS RIESGOS?

Algunos rasgos distintivos de estas prácticas fraudulentas son los siguientes:

  • Cumplimiento de forma, pero no de fondo

Se oferta la “Adecuación a la normativa de protección de datos” pero, en algunos casos, la pretendida adecuación puede estar realizándose entregando al cliente unos formularios ya cumplimentados con los que supuestamente pueda “cumplir el expediente”.
Hay que subrayar que el cumplimiento del RGPD y de la LOPDPGDD no consiste en un cumplimiento meramente formal, sino que implica revisar, diseñar y aplicar los principios de protección de datos a las circunstancias específicas de cada empresa. El incumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del responsable o del encargado del tratamiento constituye una infracción, por la cual la AEPD podría instruir el oportuno procedimiento sancionador y llegar a imponer una sanción.

  • Servicios no necesarios, prácticas agresivas y competencia desleal

Se intenta inculcar la creencia en la necesidad de que las entidades, pymes y autónomos contraten a un tercero el servicio de adecuación, dando a entender que realizarlo con los medios propios implicaría un esfuerzo o un coste inasumible. Esta publicidad puede resultar engañosa, por ofrecer servicios, a veces innecesarios, enmascarándolos como de formación, cuando no son tales.
Formando parte del servicio publicitado, se puede incluir, en particular, la puesta a disposición de un Delegado de Protección de Datos, haciendo creer que su nombramiento es siempre obligatorio, cuando disponer de un DPD no es obligado en todos los casos (art. 34 LOPDGDD). Además, la decisión acerca del mejor modo de realizar la adecuación debería tomarse en base al tipo de entidad, en función del tratamiento de datos que realicen y de los recursos humanos y materiales de los que se disponga.
Asimismo, los ofertantes pueden emplear signos institucionales (por ejemplo, el logotipo de la AEPD o de entidades de certificación acreditadas) para hacer creer que cuentan con el aval de organismos públicos.

A los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se considera “práctica agresiva” actuar con intención de suplantar la identidad de la AEPD en la realización de comunicaciones a los responsables y encargados de los tratamientos, generar la apariencia de que se está actuando en colaboración con la AEPD, realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos, u ofrecer documentación por la que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de la normativa de forma complementaria a la realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar que dicho cumplimiento se produce efectivamente.
En caso de producirse este tipo de prácticas agresivas, los afectados podrán ejercitar las acciones oportunas ante los juzgados de lo mercantil.
De otra parte, en caso de que los ofertantes estuvieren publicitando servicios a un coste notoriamente inferior a los precios de mercado, se podría estar cometiendo competencia desleal.

La competencia para investigar las conductas que pudiesen vulnerar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en su caso, sancionar las posibles infracciones, correspondería a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

  • Utilización de fondos destinados a programas de formación

La contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros, sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan.


  • Infracción tributaria

Por lo que respecta al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, las actividades formativas dirigidas a los empleados están exentas de tributación por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%. De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede
estar cometiendo, por tanto, una infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada.

¿QUÉ RECOMENDACIONES OFRECE LA AGENCIA A PYMES Y AUTÓNOMOS?

Antes de contratar, infórmese para conocer sus obligaciones y cuál es el modo más seguro para su empresa de cumplir con ellas.
Es conveniente que las pymes y autónomos que quieran o tengan que contratar servicios de adecuación a la normativa de protección de datos se aseguren de que los servicios que les ofrecen las consultoras o empresas no incurren en las prácticas mencionadas con anterioridad.
Si tienen la intención de adaptarse por sus propios medios, la AEPD pone a su disposición varios canales de información a los responsables (Canal INFORMA) y a los ciudadanos (Atención al ciudadano) y una herramienta gratuita de ayuda (FACILITA_RGPD) dirigida a empresas que realicen un tratamiento de datos personales de escaso riesgo.
Facilita_RGPD está orientada a empresas que tratan datos personales de escaso riesgo, por ejemplo, datos personales de clientes, proveedores o recursos humanos. Con tan solo tres pantallas de preguntas muy concretas, FACILITA permite a quien la utiliza valorar su situación respecto del tratamiento de datos personales que lleva a cabo: si se adapta a los requisitos exigidos para utilizar la herramienta o si debe realizar un análisis de riesgos. FACILITA genera diversos documentos adaptados a la empresa concreta, cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales, cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento, el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas.
 
Fuente: Agencia Española de Protección de datos


Desde Dinan ofrecemos un servicio para la adecuación de su empresa a la normativa y un seguimiento acorde a las necesidades de cada empresa y cumpliendo fielmente la normativa vigente en todos los casos. Contamos en plantilla con el personal cualificaco y formado para poder ofrecer estos servicios con la máxima garantía y eficacia. Puede solicitar presupuesto aquí.
 
 

Preguntas más frecuentes sobre el Kit Consulting

Si tienes cualquier duda o pregunta sobre el Kit Consulting te recomendamos que rellenes el formulario para que nos pongamos en contacto. Por si acaso, damos respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los fondos europeos.

 

  • ¿En qué consiste el programa Kit Consulting?

    Kit Consulting es una iniciativa de apoyo impulsada por el Gobierno de España que facilita a las PYMES, sin importar el sector al que pertenezcan, el desarrollo de un plan estratégico para avanzar en su transformación digital. Este programa está diseñado para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a identificar y aplicar las herramientas y procesos necesarios para digitalizarse y modernizar su funcionamiento.

    El programa cuenta con una financiación de 300 millones de euros, proporcionados por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU. Estos fondos están destinados a cubrir los costos de asesoría especializada y a apoyar a las PYMES en su transición hacia un modelo de negocio más eficiente y digital.
  • ¿Cuál es la cantidad de las ayudas otorgadas por Kit Consulting?

    Las subvenciones disponibles en el programa Kit Consulting varían según el tamaño y las necesidades de cada empresa. Para garantizar un acceso equitativo y ajustado a los recursos, se han definido tres segmentos de empresas beneficiarias, con importes específicos para cada uno:

    Segmento A: Empresas con entre 10 y menos de 50 empleados pueden recibir hasta 12.000 euros para contratar servicios de asesoría digital.

    Segmento B: Empresas con entre 50 y menos de 100 empleados pueden acceder a 18.000 euros en ayudas, permitiéndoles contratar hasta 3 servicios de asesoría.

    Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados tienen disponibles hasta 24.000 euros en apoyo para contratar hasta 4 servicios de asesoramiento especializado.

    Esta estructura permite que el apoyo financiero se adapte a la capacidad y requisitos de cada tipo de empresa, garantizando que el programa sea accesible y útil para todas las PYMES que deseen sumarse al proceso de transformación digital.
  • ¿Qué servicios están incluidos en el Bono del Kit Consulting?

    Como asesores digitales en Dinan Informatica, ofrecemos varias soluciones que puedes financiar con el Bono del Kit Consulting, entre ellas:

    Asesoramiento en Ventas Digitales: Ayudamos a las empresas a optimizar sus canales de ventas en línea y a mejorar la experiencia de sus clientes.
    Asesoramiento Integral en Transformación Digital «360»: Servicio completo para implementar una transformación digital profunda en la empresa.

    Además, existen otros servicios subvencionables a los que se puede acceder a través de otros asesores digitales. Estos incluyen: Inteligencia Artificial
    Análisis de Datos (Básico y Avanzado)
    Procesos de Negocio y Producción
    Estrategia y Rendimiento de Negocio
    Ciberseguridad (Básico, Avanzado, y Preparación para Certificación)

    Cada uno de estos servicios está orientado a mejorar áreas clave de la empresa, desde el análisis de datos hasta la seguridad digital, asegurando que el proceso de digitalización sea completo y adecuado para las necesidades de cada negocio.
  • ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para acceder a esta ayuda?

    Como ocurre en la mayoría de las ayudas públicas ofrecidas por el gobierno, existen ciertos requisitos que las empresas deben cumplir para poder beneficiarse del Bono Kit Consulting. Estos requisitos son iguales para todas las empresas, independientemente de su sector o actividad, y se detallan a continuación:

    Domicilio fiscal en España: La empresa debe estar establecida y tener su sede fiscal en territorio español.
    Clasificación como PYME: Debe tratarse de una pequeña o mediana empresa.
    Condición financiera saludable: No se permite acceder a empresas consideradas en crisis.
    Cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social: La empresa debe estar al corriente de sus pagos fiscales y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
    Ausencia de prohibiciones: La empresa no debe estar sujeta a ninguna de las prohibiciones estipuladas en la Ley General de Subvenciones.
    Registro en el Censo de empresarios: La empresa debe estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de seis meses.
    Sin orden de recuperación pendiente: La empresa no debe estar sujeta a ninguna orden de recuperación por ayudas incompatibles emitida por la Comisión Europea.
    Límite de ayudas de minimis: La empresa debe cumplir con los límites de ayudas de minimis establecidos en la normativa europea.

    Estos requisitos aseguran que las empresas beneficiarias puedan aprovechar el apoyo del programa de manera responsable y efectiva, promoviendo así un crecimiento sostenido y una transformación digital sólida.
    Si escoges una solución de un proveedor que cueste más que el importe máximo de ayuda para esa solución, también deberás pagar la diferencia entre el coste y la ayuda.